¿Qué es una deuda? Tipos

Se denomina deuda a las obligaciones contraídas con un tercero, ya sea una persona física o una mera entidadjurídica. La parte deudora también puede identificarse con una persona física o jurídica. La toma de deuda se realiza por diversos motivos, siendo los más relevantes para la economía aquellos que se relacionan con la inversión en áreas productivas. Como contrapartida, el deudor debe reintegrar el monto en una fecha pautada, agregando al importe un interés que representa la ganancia del acreedor.

Puede distinguirse entro dos tipos de deudas. Una es la deuda pública, que es aquella que los estados tienen frente a particulares, otros estados u organismos internacionales de crédito; generalmente esta consiste en la emisión de títulos de valores. El otro tipo de deuda es la denominada deuda privada, que consiste en aquellas obligaciones que mantienen los particulares.
También puede hacerse la distinción entre deuda externa e interna. La primera es aquella que implica acreedores extranjeros y tiene la ventaja de evitar el menoscabo del ahorro nacional. La segunda es aquella que se contrae con acreedores de origen nacional.

En la actualidad es inconcebible el desarrollo de la economía sin la emisión de deuda. Esto permite a las distintas entidades proveerse de liquidez cuando la necesitan y planificar estrategias a mediano y largo plazo que les permitan sustentarse financieramente. No obstante, no siempre el endeudamiento tiene consecuencias positivas. Muchas veces, esta se contrae con motivos especulativos o ajenos a una inversión que fomente el desarrollo.

Un ejemplo de mal uso de las herramientas crediticias puede ofrecerlo la crisis de las hipotecas subprime que se desató en 2007 y las consecuencias que esta tuvo en la crisis internacional del 2008. Básicamente el problema consistió en la entrega de créditos hipotecarios con un alto grado de riesgo; cuando los inversores vieron señales de alarma y comprendieron que muchas institucionesbancarias y fondos de inversión tenían activos involucrados, el crédito se retrajo, afectando a toda la economía.

Deudas Garantizadas y No Garantizadas

Garantizadas (‘secured’)

Las deudas con garantía (‘secured’) son aquellas donde alguna propiedad garantiza su pago, o sea, que si la deuda no se paga el acreedor puede ir contra la propiedad para obtener el pago de su deuda. Puede hacerlo mediante reposesión o mediante un proceso de ejecución de la garantía, o sea, obligando la venta de la propiedad.

Las deudas aseguradas más comunes son:

  • Hipotecas: Deudas garantizadas con casas, edificios, terrenos o fincas. Si no se pagan las mensualidades según acordadas el acreedor (casi siempre el banco) puede, a través de un procedimiento en corte, ejecutar esa garantía. En ese caso el banco o el acreedor asegurado forzará que la propiedad sea vendida en pública subasta para cobrar su deuda.
  • Préstamos de auto. Si no se cumple con el pago mensual acordado el banco puede reposeer el auto con o sin orden de un tribunal.
  • Financiamiento de muebles del hogar, enseres del hogar o equipo de negocio, si se cumplen con ciertos requisitos que establece la ley, los que deberán estar especificados en el contrato de venta. Si no se hacen los pagos acordados el acreedor puede reposeer la propiedad, con o sin orden de un tribunal.
  • Algunas compras con tarjetas de crédito efectuadas luego de enero de 1998, siempre y cuando así se indique en el contrato de la tarjeta de crédito.
  • Prestamos personales o comerciales con colateral en dinero tales como depósitos o como en el caso de las cooperativas de ahorro y crédito («credit unions») en acciones («shares»).

No garantizadas

En general todas las demás deudas son no aseguradas («unsecured»), no tienen garantía, por ejemplo, los préstamos personales que obtenemos de bancos, financieras o individuos, y las tarjetas de crédito. Si no se pagan estas deudas el acreedor tiene derecho a demandar que se le pague y, a través de la corte, podría obtener un embargo de propiedades que le permita cobrar. Algunas deudas sin garantía se distinguen porque la ley de quiebra dice que tienen prioridad en el cobro. Ejemplo de deudas con prioridad son algunas deudas por impuestos («taxes») que tenemos con el gobierno, y pensiones alimenticias. Las deudas con prioridad se tienen que pagar primero que las otras deudas sin garantía.

La nueva ley de quiebra dispone de cambios en la forma como pueden pagarse las pensiones alimenticias en quiebra por lo que se recomienda obtener asesoría legal.

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