Exigencias al Capital Privado de la Ley 2/2009

Entre otras obligaciones, cuya finalidad es proteger y dar transparencia a los usuarios de estas empresas, están: Darse de alta en un Registro Público Estatal o Autonómico con acceso por internet (que se debe crear), en el que conste su nombre, actividad, ámbito territorial y datos del seguro o aval que se les obligará a contratar para proteger a los consumidores de posibles malas prácticas.

También debe figurar los precios de los servicios, las tarifas de las comisiones o compensaciones y gastos repercutibles que aplicarán, como máximo, a las operaciones y servicios que prestan, y los tipos de interés máximos de los productos que comercializan, incluidos, en su caso, los tipos de interés por demora. Por tanto, si la empresa de Capital Privado a la que acudimos no está en este registro, no hay que pasar de la puerta.

Asimismo, deben ser transparente en los contratos y pre-contratos, obligando a tener a la vista y en la web las condiciones general de contratación respectivamente.

A su vez, hay libertad de cobrar comisiones e intereses, siempre respetando la ley y expresamente la normativa hipotecaria conjuntamente, la cual limita la comisión por cancelación anticipada.

En cuanto a la publicidad de las reunificaciones de deudas (con el capital privado, mencionado en la nota anterior,  o directamente con una entidad bancaria), se prohíbe la publicidad del tipo “reunifique todas sus deudas y pague hasta un 50 % menos” sin aclarar que esta reducción mensual supone un incremento del plazo de la hipoteca, unos gastos y un aumento del total financiado.
Dar al cliente, con antelación a la firma ante notario, la correspondiente oferta vinculante (documento que le obliga a cumplir con las condiciones de la hipoteca que en él figuran), para evitar sorpresas el día de la firma.

Los notarios y registradores están obligados a no admitir las hipotecas privadas que no cumplan con esta ley.
En definitiva, debe quedar claro que los prestamistas privados están regulados por la ley, han de cumplir con una serie de requisitos formales y nunca hay que acudir a ellos sin el asesoramiento de un profesional independiente, dado la complejidad y peligrosidad de la operación de préstamo hipotecario privado.

La mencionada ley fue publicada en el BOE de 1 de abril de 2009. Ha llegado a destiempo, ciertamente, ya que actualmente el negocio de la intermediación dista mucho de ser un buen negocio.

Los chapuzas y chiringuitos financieros no deben poder volver a aparecer en este negocio. Con esta nueva normativa las entidades financieras se vean obligadas a seleccionar con criterios de profesionalidad y solvencia a sus intermediarios-colaboradores.

Ya está bien de que cualquier inmobiliaria recién abierta, determinados intrusos sin formación o franquicias de todo a 100 hipotecarias puedan tener acuerdos de colaboración con los bancos. El negocio de la intermediación es lo suficientemente complejo para requerir profesionales cualificados y especializados en la gestión hipotecaria y no meros porteadores de papeles.

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